jueves, 23 de junio de 2011
Increíble pero cierto
No salen de un charco y ya están en otro. Se puede intentar aprobar por la vía de urgencias el “derecho” a la muerte digna. El estamento médico ha salido en tromba, porque en la “ley se otorga el derecho al paciente de imponer al médico su voluntad”. Al facultativo no se le da la posibilidad de objetar y de seguir la “buena praxis” marcada en la “lex artis”. (Algunos hablan de eutanasia encubierta o de muerte a la carta). Sin embargo el Borrador del nuevo Código Deontológico, artículo 32, punto 3 dice: “el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”.
Lo cierto es que se cumple un año, el día 5 de julio, de la entrada en vigor de la Ley Aido, aborto libre a voluntad de la mujer. Lo que vendieron como un derecho se ha encontrado con otro derecho: la objeción de conciencia. Ahora tienen un problema.
La solución que han encontrado, no es defender la vida del inocente, sino suprimir o limitar la objeción de los profesionales, para que prevalezca el derecho de la mujer. Si se aprueba la primacía del derecho para el principio de la vida, se aplicaría también al tramo final de la vida. Que ¿es increíble? Será increíble, pero es cierto. ¡Y van a suprimirla ya! ¿Cómo? ¡Por la vía rápida y sin que los interesados se enteren!
Hace unos días recibía de un amigo, un chivatazo. “Me relatan cómo la ”Pajin” está dispuesta a mantener la colegiación de los médicos, siempre que en su estatuto, no se incluya la objeción de conciencia, y esto se hace con nocturnidad y alevosía, pues por lo que leo no se han enterado la mayoría de los médicos y el plazo para su aprobación cumple mañana día 21”. “Quieren aprobar un nuevo código deontológico para los médicos que limita la objeción de conciencia ante el aborto. Muchos médicos no lo saben porque los propios colegios no lo han comunicado y en otros han dejado un brevísimo plazo para hacer alegaciones (en Castilla la Mancha, terminaba el miércoles)”
Lo comenté inmediatamente con algún médico de Castilla La Mancha. Copio textualmente su respuesta: “se me hace extrañamente raro que nadie sepamos nada”.
El 22, recibo otro correo distinto confirmando la encerrona. “Nos encontramos inmersos en una nueva causa... que nos afecta a todos, pero muy especialmente a los Médicos. Animo a todos los médicos a que hagan alegaciones al nuevo Código. Se adjunta el Código de Deontología de la Organización Médica Colegial Española de 1999 y el borrador del nuevo Código, que se desea aprobar por vía de urgencia. Está abierto el período de alegaciones”.
Me imagino el cabreo de los profesionales. ¿“indignados”? Es que saltan a la vista las contradicciones. Si bien el capítulo XII, que habla sobre la reproducción humana, reconoce expresamente, art.51: “El ser humano es un fin en sí mismos en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte”. “El médico ha de tener presente que no todo lo que es técnicamente factible es éticamente aceptable. Su conducta se orientará por criterios éticos”.
Es más, tanto el Juramento Hipocrático, como la Deontología médica, que es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico, y concretamente en el capítulo III, artículo 9º punto 3 señala: “si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”.
Desde el día 30 de abril existe un “borrador definitivo”(de 42 páginas) de “Código de Deontología Médica”, cuyo subtítulo es “Guía de Ética Médica”.
¿Dónde está el problema? El problema está en la limitación del derecho a la objeción de conciencia del médico.
El artículo 55 dice:
1. “El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, “no exime al médico” del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión. No se sancionará deontológicamente la interrupción voluntaria del embarazo realizada conforme a la legislación vigente.
2. El médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, ”no queda eximido” de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear.
3. No es conforme a la ética cualquier conducta destinada a cercenar o impedir los derechos que la ley conceda a las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo”.
Es decir, que su derecho a objetar para no involucrarse en el aborto, puede considerarse “no conforme a la ética”, y puede ser interpretado como obstrucción al derecho de la mujer. Esta interpretación restrictiva y coercitiva, está en abierta contradicción con la normativa del art. 26 del mismo Código:
1- “El médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a interrumpir el embarazo. Y debe considerar que el personal que con él colabora tiene sus propios derechos y deberes.
2- El médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio profesional. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria”.
El objetor no cercena nada, ni trata de impedir que la mujer lleve adelante su propósito de acabar con la vida de su hijo. Simplemente no está dispuesto a colaborar en dar muerte a un ser humano y se quita de en medio. Es la Administración y no el objetor quien tiene que velar para que un médico no objetor lleve a cabo la interrupción del embarazo.
La objeción es un derecho. Debe aceptarse y punto. No se puede aceptar un poquito y obligar al objetor que siga actuando. El art. 12 es muy claro: “si el paciente exigiera un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar”. Y esto vale para el aborto y para la eutanasia. En lugar de recortar el derecho a objetar, sería conveniente un poquito de pedagogía a nivel estatal, en la que la Administración informe a los usuarios, que los médicos también tienen derechos, y llegado el caso pueden ejercerlos.
Por último, se debe aceptar lo que está escrito en el Código Deontológico en vigor, y en el borrador del nuevo, artículo 35: “De la objeción de conciencia no se puede derivar ningún tipo de perjuicios o ventajas para el médico que la invoca”. Parece justo.
VER EL VIDEO: http://www.facebook.com/home.php?#!/video/video.php?v=200681443321040&comments
PUBLICADO EN EL HERALDO DEL HENARES:
[23-06-11 17:54] - Increíble pero cierto;BITACORA DE BELMONTE en CiViCa, 25-06-2011Nueva Alcarria,27-06-2011; EL DIA 30-06-2011
Esa tía es una verguenza nacional. De asco que por ser la supuesta hija secreta de un poderoso esté jugando con algo de lo que no tiene ni idea y provocando las escabechinas que está provocando. Luego hablará la gente del carma y demás tonterías. En fin, no sigo que me enervo.
ResponderEliminarAbrazos!
Trato de ser escrupulosamente respetuoso. Puedo discrepar y discrepo en muchas cosas de las opiniones y actitudes de personas que ocupan cargos. Comprendo que por el hecho de ser impuestas a dedo no adquieren cultura, ni formas. Ser hijo de quien sea, no es suficiente para enjuiciar o descalificar a la persona. Espero que lo entiendas, amigo o amiga. Gracias.
ResponderEliminar... “el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.”
ResponderEliminar... “si el paciente exigiera un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar.”
Amigo Anónimo: Gracias por traer esos textos sobre la actuación de los profesionales responsables. Pero la ideología política quiere coartar el derecho a la libertad y a la objeción. De hecho en Huelva, la Consejera de la Junta de Andalucía, ha ordenado desconectar a una paciente. DAV la ha denunciado y el caso está en los tribunales (26-08-2011)
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