lunes, 12 de octubre de 2009

LA VIDA Y LA INTEGRIDAD:un derecho












"La característica más notable del poder es que algunos hombres(y/o mujeres) pueden, más o menos por completo, determinar la conducta de otros hombres pero nunca exhaustiva ni coercitivamente. Un hombre que es encadenado y golpeado está sujeto a la fuerza que se ejecuta sobre él. No al poder.”( M. Foucault).
El poder, en nuestra sociedad, no es absoluto. Los terminales del poder también están sujetos a normas que los regulan. Mas que un derecho constituye un requisito, una condición previa para vivir, el soporte de todos los derechos al que, siguiendo a nuestro Tribunal Constitucional, cabría calificar como “el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”. EL derecho a la vida y el derecho a vivir es un requisito del orden civil y legal. No es conferido por el poder es previo.
Es un tema de capital importancia. La vida es un derecho inseparable de la integridad, física y moral. Son “derechos humanos” y han sido recogidos como pilares de nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, la Constitución proclama el derecho a la vida y a la integridad, en su doble dimensión física y moral (Art. 15 CHA.). Esto constituye el soporte existencial de cualesquiera otros derechos y es primero, por ello, en el catálogo de los”fundamentales”. Tiene un carácter absoluto. No pueden verse limitados por pronunciamiento judicial alguno ni por ninguna pena. El poder viene obligado a protegerlos y defenderlos. “No cabe hablar de la dignidad de la persona sino con referencia, precisamente, al ser humano, a quien la propia Constitución llama persona (Art. 10-1) para reconocer su dignidad y el alcance de esta. y no distingue momentos en el desarrollo vital. Lo cual lleva a la consideración de que tan sujeto de dignidad es el ser “non nato” como la madre y constituye un llamado “bien constitucionalmente protegido”". (José Gabaldón López). Los casos extremos de la muerte y la tortura han quedado abolidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Situaciones que tienen actualmente mucha repercusión social, están relacionadas bien con la vida, bien con la integridad: violencia de género, violación, acoso escolar o laboral, esclavitud, secuestro, investigación con embriones, mutilación sexual femenina, abortos no espontáneos, etc.
Precisamente, es el poder judicial en general y el Constitucional en particular quien debe velar por que se garantice en todo momento tanto el derecho a la vida, como a la integridad física y moral de cada individuo.
El peligro de los abusos de poder, no desaparece con la democracia. El peligro de conculcar los derechos inalienables de las personas, nunca hay que descartarlo. Es el pueblo, la sociedad en general quien tiene que estar vigilante y denunciar. Cuando un grupo social es capaz de apoderarse de mecanismos que pueden potenciar una superestructura e imponerse a potenciales dominados, es el momento de levantar la voz. Los abusos, como la corrupción, la violencia etc., hay que denunciarlos. Los Derechos Humanos, los Derechos Fundamentales hay que reclamarlos, para uno mismo y para todos. No es suficiente con que “a mi” se me respete la vida, y la integridad, y se mire para otro lado cuando se trate del vecino o de los seres más desfavorecidos. La Carta Magna que preserva los derechos individuales, si no se aplica en todos y en todo momento, se está incumpliendo. Tiene que ser así, diariamente, continuamente sin exclusiones por razón de sexo, raza, ideología, religión, o edad.
“Todos tienen derecho a la vida” (del Art. 22 de la Constitución). El término “todos” se refiere a cada uno de los individuos humanos vivos, y por tanto, también al ser humano todavía no nacido. Su derecho a la vida prima sobre el derecho a la autodeterminación de la madre. El “nasciturus” no es un ser todavía no humano en vías de desarrollo hacia un estado humano, sino un hombre que se está desarrollando como hombre. La posterior Sentencia (de 28 de mayo de1993) corrobora que a la vida humana del no nacido corresponde, por razón de su dignidad humana, desde el comienzo del embarazo, un derecho a la vida que ha de ser defendido como un bien jurídico independiente incluso frente a su madre, así como el deber del Estado de proteger esa vida. En atención a los derechos fundamentales de la mujer, está permitido que el legislador establezca, en casos de excepción, indicaciones; no imponer el deber jurídico de la gestación (caso de serio peligro para la vida de la madre o grave peligro de su salud).
No da todo igual. No hay pena de muerte ni para los terroristas, no se puede imponer a un inocente. No se puede torturar ni a un asesino, y es un delito trocear, o envenenar a un inocente para sacarlo del vientre materno. Expliquen a sus hijos por qué se permiten más de 500 crímenes diariamente, y se sigue mirando hacia otro lado. Cuando lo hayan entendido expliquen por qué lo que se aprobó como excepción jurídica, con la ley del aborto se ha convertido en 120.000 abortos-muertes- anuales y nos parece tan normal. Y si les quedan argumentos y fuerzas, expliquen que se pretende con una nueva ley-en el Parlamento- de rango inferior a la de la Carta Magna, que se pueda abortar libremente hasta la semana que el gobierno o la madre o los médicos, determinen.
PUBLICADO en LA TRIBUNA el 16 de julio de 2009

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